Los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado Mexicano, ¿Elementos de combate a la corrupción y para el impulso al desarrollo nacional?

José Luis Martínez Mejía, Angélica Cazarín Martínez

Resumen


Los órganos constitucionales autónomos son una figura jurídica de reciente incorporación en nuestro sistema político nacional, aunque su concepto doctrinal data de fines del siglo XIX en obras del tratadista jurídico alemán George Jellinek y en América Latina se empezó a teorizar sobre ellos en los años sesenta del siglo pasado en trabajos desarrollados por el jurista argentino Germán Bidart, quien cuestionó sobre su status jurídico, ya que dichos órganos asumen funciones que antes desarrollaba alguno de los tres poderes públicos descritos en la Teoría Clásica de la División de Poderes de Montesquieu, la cual es base para la mayoría de los modelos de Estado occidentales, como es el caso de México. Bidart preguntó el por qué no llamarles de una vez poder público y dejar de simular que no lo son, aunque de facto, se conviertan en un cuarto poder al asumir funciones correspondientes a estos, las cuales se les trasladaron para tratar de disminuir la presión de que es objeto el Estado por acusaciones sobre su actuar corrupto y poco favorecedor del desarrollo. En nuestro país, de manera general empezaron a incorporarse a principios de los años noventa, sin embargo, los resultados de su desempeño están lejos de verse reflejados en favor del desarrollo y en la disminución de la corrupción institucional, lo anterior por los procesos partidizados para su integración, los cuales diluyen su autonomía y solo resultan en ser un mecanismo de simulación, por lo que requieren ser modificados.      


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